Articulo 25 Función Públi...-Derogada-

Articulo 25 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 25.

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1. La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación.

2. Como excepción, la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto vacante podrá disponer que éste se cubra mediante los sistemas de selección para acceso a la Función Pública, debiendo precisarse el Cuerpo en que, en tal caso, se integrará el seleccionado. En ningún caso se entenderá que la ocupación del puesto de trabajo constituye un derecho adquirido para el funcionario.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, a la provisión prevista en el número uno podrán postularse únicamente los funcionarios ya existentes al servicio de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

4. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, a fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía podrán ser desempeñados por funcionarios de las Administraciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, los funcionarios de la Junta de Andalucía podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones.

A tal efecto:

a) A los funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pasen a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, mientras permanezcan en ésta, les será de aplicación la presente Ley.

En todo caso se regirán por las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Los funcionarios de la Junta de Andalucía en situación de servicios en otras Administraciones Públicas continuarán perteneciendo a sus Cuerpos de origen, y en tanto se hallen destinados en otra Administración Pública les será de aplicación la legislación de la misma.

c) Los funcionarios transferidos a la Junta de Andalucía, que en virtud de los procedimientos de concurso o libre designación pasen a desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, continuarán conservando su condición de funcionarios del Estado y de la Comunidad Autónoma y se encontrarán en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985