Articulo 25 Fondos del mercado monetario

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Artículo 25. Normas aplicables a la cartera de los FMM estándar

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1. Los FMM estándar deberán cumplir permanentemente la totalidad de los requisitos siguientes:

a)

que el vencimiento medio ponderado de la cartera sea en todo momento igual o inferior a seis meses;

b)

que la vida media ponderada de la cartera sea en todo momento igual o inferior a 12 meses, a reserva de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero;

c)

que el 7,5 % de sus activos, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento diario, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de un día hábil, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de un día hábil; el FMM estándar no puede adquirir ningún activo que no sea un activo con vencimiento diario cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 7,5 % de la cartera en activos con vencimiento diario;

d)

que el 15 % de sus activos, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento semanal, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de cinco días hábiles, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de cinco días hábiles; el FMM estándar no puede adquirir ningún activo que no sea un activo con vencimiento semanal cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 15 % de la cartera en activos con vencimiento semanal;

e)

a efectos del cálculo a que se refiere la letra d), los instrumentos del mercado monetario o las participaciones o acciones de otros FMM podrán incluirse dentro de los activos con vencimiento semanal hasta un máximo del 7,5 % de sus activos, siempre que se puedan reembolsar y liquidar en el plazo de cinco días hábiles.

A efectos del párrafo primero, letra b), para calcular la vida media ponderada de los valores, incluidos los instrumentos financieros estructurados, el FMM estándar basará el cálculo del vencimiento en el vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal de los instrumentos. No obstante, en el caso de que un instrumento financiero incluya una opción de venta, el FMM estándar podrá basar el cálculo del vencimiento en la fecha de ejercicio de dicha opción y no en la fecha de vencimiento residual, pero únicamente en el caso de que se cumplan en todo momento todas las condiciones siguientes:

i)

que el FMM estándar pueda ejercer libremente la opción de venta en su fecha de ejercicio,

ii)

que el precio de ejercicio de la opción de venta se mantenga próximo al valor esperado del instrumento en la fecha de ejercicio,

iii)

que la estrategia de inversión del FMM estándar haga muy probable que la opción se ejerza en la fecha de ejercicio.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, para calcular la vida media ponderada de titulizaciones y pagarés de titulización, el FMM estándar también podrá basar el cálculo del vencimiento, en el caso de instrumentos de amortización, en:

i)

el perfil de amortización contractual de esos instrumentos, o

ii)

el perfil de amortización de los activos subyacentes de los que procedan los flujos de efectivo para el reembolso de dichos instrumentos.

2. Si se exceden los límites previstos en el presente artículo independientemente de la voluntad del FMM estándar o tras el ejercicio de los derechos de suscripción o reembolso, el FMM deberá tener como objetivo prioritario corregir tal situación, teniendo debidamente en cuenta el interés de sus partícipes o accionistas.

3. Los FMM estándar no podrán ser FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o FMM de valor liquidativo de baja volatilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017