Articulo 25 Fondo Social para el Clima

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Artículo 25. Transparencia

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1. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo de forma simultánea, en igualdad de condiciones y sin demora indebida, los planes presentados por los Estados miembros, así como las decisiones, tal como hayan sido hechas públicas por la Comisión.

2. La información transmitida por la Comisión al Consejo en el marco del presente Reglamento o de su aplicación se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo, ateniéndose, en caso necesario, a los requisitos de confidencialidad.

3. Las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán pedir a la Comisión que proporcione información sobre la situación de la evaluación de los planes llevada a cabo por la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023