Articulo 25 Finanzas

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Artículo 25. Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica

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Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo aplicables directamente a todas las entidades de derecho público respecto de la gestión de los tributos y de otros ingresos de derecho público, y a los procedimientos administrativos que hay que seguir para exigirlos, el resto de disposiciones relativas al régimen jurídico de los derechos integrantes de la hacienda pública de la comunidad autónoma, como en materia de compensación, de aplazamiento y fraccionamiento, de intereses de demora y de prescripción, se aplicarán de forma supletoria a los ingresos de derecho público de las entidades instrumentales de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017