Articulo 25 Financiación,...cola común

Articulo 25 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 25. Seguimiento de recursos agrarios

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1. Las medidas financiadas en virtud del artículo 7, letra c), tendrán por objeto ofrecer a la Comisión los medios para:

a) gestionar los mercados agrícolas de la Unión en un contexto mundial;

b) garantizar el seguimiento agroeconómico, agroambiental y climático del uso de las tierras agrícolas, incluidas las agroforestales, y de la evolución que experimenten, así como controlar el estado del suelo, los cultivos, los paisajes agrícolas y las tierras agrícolas de forma que puedan hacerse estimaciones, en particular sobre los rendimientos, la producción agrícola y los efectos en la agricultura derivados de circunstancias excepcionales, así como posibilitar la evaluación de la resiliencia de los sistemas agrícolas y los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes de las Naciones Unidas;

c) compartir el acceso a las estimaciones mencionadas en la letra b) en un contexto internacional como el de las iniciativas coordinadas por las organizaciones de las Naciones Unidas, entre ellas la elaboración de inventarios de gases de efecto invernadero en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, o por otros organismos internacionales;

d) contribuir a medidas concretas que mejoren la transparencia de los mercados mundiales, teniendo en cuenta los objetivos y compromisos de la Unión;

e) garantizar el seguimiento tecnológico del sistema agrometeorológico.

2. De conformidad con el artículo 7, letra c), la Comisión financiará las medidas destinadas a:

a) la recopilación o adquisición de la información necesaria para la aplicación y el seguimiento de la PAC, incluidos los datos obtenidos por satélite, los datos geoespaciales y los datos meteorológicos;

b) la creación de una infraestructura de datos espaciales y de un sitio web;

c) la realización de estudios específicos sobre las condiciones climáticas;

d) la teledetección empleada para asesorar en el seguimiento de la evolución del uso de las tierras agrícolas y de la calidad del suelo, y

e) la actualización de los modelos agrometeorológicos y econométricos.

Cuando sea necesario, dichas medidas se llevarán a cabo en colaboración con la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Centro Común de Investigación, con laboratorios y organismos nacionales o con la participación del sector privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021