Articulo 25 Explotación A...ollo Rural

Articulo 25 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 25. Clasificación de las obras.

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1. En las zonas de actuación, y a los efectos derivados por la normativa Comunitaria reguladora de las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) las obras a realizar se clasificarán en los siguientes grupos.

a) Obras de interés agrícola general

b) Obras de interés agrícola común

c) Obras de interés agrícola privado

d) Obras complementarias.

2. En los grupos a), b) y c) se incluirán las obras que conforme a las disposiciones de esta Ley sean de ejecución obligatoria por la Administración o por los particulares, al considerarse necesarias para las actuaciones programadas. En el grupo d) se incluirán las que, sin ser indispensabtes para dicha actuación, sirvan de complemento para el satisfactorio desarrollo económico y social de la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004