Articulo 25 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 25. Código de Buenas Prácticas.
Vigente
1. Las administraciones publicas promoverán las buenas prácticas como instrumento para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de mejora de la regulación de mercado.
2. En la elaboración de estos códigos participaran las organizaciones de personas consumidoras y sectores afectados.
3. La adopción por parte de las personas empresarias de códigos de buenas prácticas tendrá carácter voluntario y será independiente de las actividades de inspección, control y verificación que desarrollen las administraciones públicas competentes.