Articulo 25 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 25 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 25. Servicio técnico y suministro de repuesto.

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1. La empresa responsable de la primera puesta en el mercado de los bienes de naturaleza duradera garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la existencia de un adecuado servicio técnico y el suministro de piezas de repuesto, incluidas las consumibles.

2. En los bienes de naturaleza duradera la persona consumidora tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

3. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por la persona consumidora al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019