Articulo 25 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 25.
Vigente
En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, será mérito preferente la especialización en el Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981