Articulo 25 Estatuto de la Agencia Tributaria
Artículo 25. Elaboración del plan de acción anual.
1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.
2. La Dirección de la Agencia elaborará el plan de acción anual con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de su contenido.
3. El plan de acción anual de cada ejercicio y la memoria explicativa del mismo se remitirán antes del 30 de abril del ejercicio anterior al Consejo Rector.
4. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, aprobará el plan de acción anual antes del 31 de mayo. La aprobación del plan correspondiente al primer año de vigencia del contrato de gestión quedará condicionada a la aprobación de este. En todo caso, estará condicionada a la aprobación del correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012