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Articulo 25 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 25. Elaboración del plan de acción anual.

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1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

2. La Dirección de la Agencia elaborará el plan de acción anual con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de su contenido.

3. El plan de acción anual de cada ejercicio y la memoria explicativa del mismo se remitirán antes del 30 de abril del ejercicio anterior al Consejo Rector.

4. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, aprobará el plan de acción anual antes del 31 de mayo. La aprobación del plan correspondiente al primer año de vigencia del contrato de gestión quedará condicionada a la aprobación de este. En todo caso, estará condicionada a la aprobación del correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012