Articulo 25 Estadística de Navarra
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Artículo 25. De la forma de suministrar información.

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Toda persona física o jurídica, pública o privada que suministre información en el ámbito de las actividades reguladas por la presente Ley Foral, deberá contestar de forma veraz y completa, ajustarse al plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuren en las normas reguladoras de la actividad estadística de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997