Articulo 25 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 25. Obligaciones del público.

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1. El público deberá:

a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

b) Respetar las prohibiciones de fumar en los establecimientos cerrados destinados al espectáculo, salvo en los lugares habilitados al efecto por la empresa, que deberán reunir las condiciones de ventilación e higiene adecuadas.

c) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en especial que inciten al racismo o a la xenofobia.

d) Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por la empresa, y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.

e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo.

f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.

2. En general, el público debe guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.

3. La empresa podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo, actividad recreativa o uso del servicio en los términos establecidos en esta Ley. Cuando la empresa observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, solicitará el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001