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Articulo 25 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 25. Protección del menor.

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1. Queda prohibida, con carácter general, la entrada y permanencia de menores de dieciocho años de edad en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de dieciséis años de edad deberán ir acompañados de sus progenitores o tutores.

Al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.

2. Está prohibida la entrada o participación de los menores de edad en los establecimientos, espectáculos y actividades enumerados en el artículo 31.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

La participación de menores en otros espectáculos como artistas o intervinientes se regirá por la legislación laboral.

3. A los menores de dieciocho años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciocho años.

La autoridad administrativa competente podrá desarrollar a nivel reglamentario, la forma en que los organizadores han de implementar los sistemas que garanticen que los menores no puedan ni consumir, ni adquirir bebidas alcohólicas.

4. La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en los artículos 36 a 38 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite de manera directa o indirecta a los menores al consumo de bebidas alcohólicas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualesquiera otras ventajas de análoga naturaleza.