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Articulo 25 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 25. Autorización de las actividades deportivas.

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1. Precisaran de autorización municipal las actividades deportivas que se desarrollen exclusivamente en el territorio de un Municipio, conforme el procedimiento, condiciones y requisitos que establezcan sus ordenanzas y reglamentos municipales, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y seguridad vial.

2. Las actividades deportivas que discurran por más de un término municipal serán autorizadas por el órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma, previa comunicación a los municipios afectados, y sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y seguridad vial.

3. Para la obtención de la correspondiente autorización, la persona o entidad organizadora deberá solicitarlo expresamente con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para su celebración, acompañando su solicitud de las autorizaciones que en su caso resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de deporte.

Sólo será posible la modificación o mejora de la solicitud a instancia del órgano competente para la resolución del procedimiento, como consecuencia de la aportación al mismo de nuevos datos o hechos que puedan fundamentar la modificación o mejora.

El órgano competente para resolver dictará y notificará la autorización que corresponda, en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud y la documentación que reglamentariamente sea preceptiva, transcurrido el cual sin que se haya dictado la resolución se entenderá denegada la autorización para la celebración de la actividad.

4. La resolución de autorización podrá exigir la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado, cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas o la naturaleza de la actividad así lo haga necesario.

5. Las actividades deportivas se desarrollarán de conformidad con la normativa deportiva de aplicación y en lo que respecta a la utilización de las vías y zonas de dominio público se estará a lo dispuesto respectivamente para cada una de ellas, en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y cualesquiera otras que les fueran de aplicación.