Articulo 25 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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»Artículo 25.
Vigente
La cobertura vegetal natural de las zonas boscosas de las Áreas de Especial Protección solamente podrá ser alterada en aplicación de los oportunos planes técnicos dictados o aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991