Articulo 25 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 25. Iniciativa.
Vigente
1. Corresponde a la Consellería de Medio Ambiente iniciar el procedimiento para la declaración de espacio natural protegido, de oficio o a instancia de otras personas o entidades.
2. En el caso de los parajes naturales municipales, la Consellería de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, elevará al Gobierno valenciano, junto con su informe, las propuestas formuladas por los municipios interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995