Articulo 25 Espacios agrarios

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Artículo 25. Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se crea el Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, que depende del departamento en materia agraria y de desarrollo rural e incluye las parcelas que forman parte del inventario al que hace referencia el artículo 24 y que han sido calificadas de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso. Dichas parcelas quedan bajo la gestión del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.

2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe crear mecanismos de intermediación para favorecer la continuidad de la actividad agraria en las parcelas que dejan de ser explotadas por su titular.

3. El Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso debe impulsar fórmulas de cesión del uso de estas parcelas y puede promover su alquiler, salvaguardando el derecho de propiedad y permitiendo la obtención de rentas.

4. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe promover la aprobación, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente ley, de un reglamento que regule el funcionamiento del Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.

5. Toda parcela agrícola y ganadera calificada de parcela en desuso, cuyo titular no puede ser identificado, queda bajo la administración del Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, que puede firmar contratos de arrendamiento y de cesión. Si se identifica al propietario de la parcela agrícola y ganadera en desuso, este puede recuperar su gestión en las condiciones establecidas en el artículo 26.

6. El Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso tiene las funciones siguientes:

a) Establecer un registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, diferenciando las que están en disposición de ser arrendadas de las que no lo están y de las que están en trámite de inscripción en este registro.

b) Establecer la renta de alquiler anual para cada una de las parcelas agrícolas y ganaderas en desuso que estén en disposición de ser arrendadas, cuya valoración se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen de suelo y de valoraciones de los arrendamientos rústicos.

c) Recoger las solicitudes de parcela agrícola y ganadera en desuso que presenten los interesados.

d) Adjudicar las parcelas a los solicitantes, mediante el establecimiento de un contrato de alquiler entre el propietario de la parcela y el solicitante, a partir de una convocatoria pública por concurrencia competitiva.

e) Establecer las condiciones que deben cumplir los interesados para acceder a las parcelas, que deben fijarse por reglamento. El reglamento regulador y las bases de cada convocatoria deben priorizar la adjudicación de los contratos a los interesados que cumplen uno o varios de los siguientes requisitos:

1.º Jóvenes.

2.º Mujeres.

3.º Personas con formación reglada en cualquier ámbito de la agricultura o la ganadería.

4.º Personas físicas o jurídicas que tienen como objeto social la explotación agraria de la tierra y que tienen la calificación de prioritarias.

5.º Personas que ya trabajan parcelas situadas en la mínima distancia posible de la parcela objeto de la solicitud.

6.º Entidades con personalidad jurídica que trabajan con personas con discapacidades psíquicas o físicas y con riesgo de exclusión social, y que tienen especiales dificultades para encontrar trabajo.

f) Hacer un seguimiento del cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato de alquiler.

7. El departamento competente en materia de agricultura y de desarrollo rural debe incorporar de oficio en el Registro las parcelas que son de titularidad pública o aquellas cuya gestión efectiva, de cualquier nivel administrativo, corresponde a la Administración y están en desuso, y debe proceder a su oportuna publicidad.

8. El Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso debe tener en cuenta y establecer mecanismos de relación pertinentes con las iniciativas que la Administración local haya puesto en funcionamiento con el mismo objetivo que este registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019