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Articulo 25 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 25. Sanciones.

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1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. El cuadro de sanciones establecidas en el artículo 312 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las graduaciones siguientes:

a) Para las infracciones graves recogidas en el artículo 24.2.a), las sanciones serán en el supuesto del:

Ordinal 1.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.

Ordinal 2.º, multa de 200 a 250 euros por cada chaleco salvavidas y de 100 a 150 euros por cada luz para chaleco salvavidas.

Ordinal 3.º, multa de 200 a 250 euros por cada aro salvavidas y de 100 a 150 euros por cada luz o rabiza para aro salvavidas.

Ordinal 4º, multa de 100 a 150 euros por cada una de las bengalas de mano, de 100 a 150 euros por cada uno de los cohetes con luz roja y paracaídas y de 100 a 150 euros por cada una de las señales fumígenas flotantes.

Ordinal 5.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; y multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 metros de eslora.

Ordinal 6.º, multa de 300 a 400 euros por cada señal acústica y de 100 a 150 euros por los respetos.

Ordinal 7.º, multa de 500 a 600 euros.

Ordinal 8.º, multa de 500 a 600 euros por el compás, de 100 a 150 euros por la iluminación y de 100 a 150 euros por el compás de marcaciones.

Ordinal 9.º, multa de 400 a 500 euros por el sextante y de 100 a 150 euros por las tablas para la navegación astronómica.

Ordinal 10.º, multa de 200 a 250 euros.

Ordinal 11.º, multa de 200 a 250 euros por cada carta.

Ordinal 12.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 13.º, multa de 100 a 150 euros por cada publicación.

Ordinal 14.º, multa de 250 a 300 euros.

Ordinal 15.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 16.º, multa de 150 a 200 euros.

Ordinal 17.º, multa de 100 a 150 euros por cada bandera.

Ordinal 18.º, multa de 150 a 200 euros por la linterna estanca y de 100 a 150 euros por las baterías de respeto.

Ordinal 19.º, multa de 400 a 500 euros.

Ordinal 20.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 21.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 22.º, multa de 500 a 600 euros.

Ordinal 23.º, multa de 100 a 150 euros por cada estacha.

Ordinal 24.º, multa de 150 a 200 euros.

Ordinal 25.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 26.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 27.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 28.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 29.º, multa de 300 a 400 euros por cada extintor portátil.

Ordinal 30.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.

Ordinal 31.º, multa con 300 a 400 euros.

Ordinal 32.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.

Ordinal 33.º, multa de 300 a 400 euros.

Ordinal 34.º, multa de 400 a 500 euros por cada bomba de achique.

Ordinal 35.º, multa de 100 a 150 euros por cada balde.

Ordinal 36.º, multa de 100 a 150 euros.

b) Para las infracciones recogidas en el artículo 24.2.b), las sanciones serán en el supuesto del:

Ordinal 1.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.

Ordinal 2.º, multa de 200 a 250 euros por cada chaleco salvavidas.

Ordinal 3.º, multa de 100 a 150 euros por cada una de las bengalas de mano, de 100 a 150 euros por cada uno de los cohetes con luz roja y paracaídas y de 100 a 150 euros por cada una de las señales fumígenas flotantes.

Ordinal 4.º, multa de 100 a 150 euros.

Ordinal 5.º, multa de 300 a 400 euros por cada extintor portátil.

Ordinal 6.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.

c) Para las infracciones recogidas en el artículo 24.2.c), las sanciones serán en el supuesto del:

Ordinal 1.º, multa de 200 a 250 euros.

Ordinal 2.º, multa de 300 a 400 euros.

d) Para la infracción recogida en el artículo 24.2.d), multa de 1.500 a 2.000 euros por el incumplimiento de facilitar el manual de instrucciones de la embarcación y de 200 a 300 euros por hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez días.

e) Para las infracciones recogidas en el artículo 24.2.e), las sanciones serán en el supuesto del:

Ordinal 1.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.

Ordinal 2.º, multa de 500 a 600 euros.

3. En la graduación de las sanciones se considerarán los criterios del artículo 314 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.