Articulo 25 Equipamientos comerciales
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Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.

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1. De acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, corresponde a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio el control y la verificación del cumplimiento de los preceptos del presente decreto ley en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados y corresponde al departamento competente en materia de comercio en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

2. La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.