Articulo 25 Empleo País Vasco

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Artículo 25.- Definición.

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1.- La cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo incluirá, al menos, los servicios siguientes:

a) Orientación para el empleo.

b) Formación para el trabajo.

c) Intermediación y colocación.

d) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

e) Asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras.

f) Información avanzada sobre el mercado de trabajo.

2.- Se garantizarán, en todo caso, los servicios de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, con pleno respeto a los requisitos y protocolos vigentes en cada momento.

3.- En particular, garantizarán a quienes soliciten o perciban prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad, así como a las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, el acceso a los servicios de la Red Vasca de Empleo, además de a aquellos programas complementarios previstos en el capítulo IV, siempre que se ajusten a los requisitos que, en su caso, puedan establecerse para las personas destinatarias.

4.- La cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo responderá a las características y evolución del mercado, a las necesidades de la población activa y de las empresas, a las prioridades identificadas en la planificación estratégica de las políticas públicas de empleo y a los recursos disponibles.