Articulo 25 Electoral de I. Balears
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»Artículo 25.
Vigente
1. Las Juntas Electorales de Zona aprueban el modelo oficial de las papeletas de votación de su circunscripción de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley o en otras normas de rango reglamentarios.
2. El Gobierno asegura la disponibilidad de papeletas y sobres de votación sin perjuicio de la posibilidad de confección por los mismos grupos políticos que concurran en las elecciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986