Articulo 25 Electoral de C León

Articulo 25 Electoral de C. León

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Artículo 25.

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Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.

Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987