Articulo 25 Electoral de Aragón

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Artículo 25.

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Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presenten a las elecciones, la Junta Electoral de Aragón tendrá en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones autonómicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987