Articulo 25 Elecciones al Parlamento

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Artículo 25. Contenido de las papeletas electorales.

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Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

a) La expresión «elecciones al Parlamento de Canarias» junto con el año en el que se celebre la elección.

b) Circunscripción por la que se presente la candidatura.

c) La denominación, sigla, y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que presente la candidatura.

d) Nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según el orden de colocación presentados por el partido, federación, coalición o agrupación en la circunscripción insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003