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Articulo 25 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 25. Expertos independientes

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1. Los Estados miembros velarán por que la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la expedición de los pasaportes de renovación, la evaluación de la preparación para aplicaciones inteligentes y la inspección de las instalaciones de calefacción, las instalaciones de ventilación y las instalaciones de aire acondicionado se realicen de manera independiente por expertos cualificados o certificados, tanto si actúan como autónomos como si están contratados por organismos públicos o empresas privadas.

Los expertos deberán estar certificados, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2023/1791, teniendo en cuenta su competencia.

2. Los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre los programas de formación y sobre la certificación. Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición del público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o certificados o de empresas certificadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo.