Articulo 25 Eficiencia energética

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Artículo 25. Evaluación y planificación de la calefacción y la refrigeración

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1. Como parte de su plan nacional integrado de energía y clima y sus actualizaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, cada Estado miembro presentará a la Comisión una evaluación completa en materia de calefacción y refrigeración. Esa evaluación completa contendrá la información indicada en el anexo X de la presente Directiva e irá acompañada de la evaluación realizada con arreglo al artículo 15, apartado 7, de la Directiva (UE) 2018/2001.

2. Los Estados miembros velarán por que se dé a las partes interesadas que se vean afectadas por la evaluación completa a que se refiere el apartado 1 la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas, asegurando, al mismo tiempo, que las autoridades competentes no revelen o publiquen secretos comerciales o empresariales que se hayan señalado como tales.

3. A efectos de la evaluación completa a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque su territorio atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica. El análisis de costes y beneficios deberá permitir la determinación de las soluciones más eficientes en relación con los recursos y más rentables en relación con los costes, para responder a las necesidades de calefacción y refrigeración, teniendo en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética». El análisis de costes y beneficios podrá ser parte de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (46).

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de llevar a cabo los análisis de costes y beneficios, ofrecer las metodologías detalladas y los supuestos con arreglo al anexo XI y establecer y hacer públicos los procedimientos para el análisis económico.

4. En los casos en que la evaluación completa prevista en el apartado 1 del presente artículo y el análisis mencionado en el apartado 3 del presente artículo determinen la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia o de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración procedentes de calor residual, cuyos beneficios sean superiores a su coste, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente, fomentar la creación de instalaciones para la utilización del calor residual -también en el sector industrial- y/o posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energía renovables conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 26, apartados 7 y 9.

En los casos en que la evaluación completa prevista en el apartado 1 del presente artículo y el análisis mencionado en el apartado 3 del presente artículo no determinen la existencia de un potencial cuyos beneficios sean superiores a su coste, con inclusión de los costes administrativos de la realización del análisis de costes y beneficios contemplado en el artículo 26, apartado 7, el Estado miembro de que se trate, en su caso, junto con las autoridades locales y regionales, podrá eximir a las instalaciones del requisito previsto en los apartados 1 y 3 del presente artículo.

5. Los Estados miembros adoptarán políticas y medidas que garanticen que el potencial detectado en las evaluaciones completas realizadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo es aprovechado. Las políticas y medidas mencionadas incluirán, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo X. Cada Estado miembro notificará dichas políticas y medidas como parte de la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima presentados con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, sus planes nacionales integrados de energía y clima posteriores comunicados con arreglo al artículo 3 y a los artículos 7 a 12 del citado Reglamento, y los informes de situación nacionales integrados de energía y clima pertinentes presentados con arreglo al citado Reglamento.

6. Los Estados miembros velarán por que las autoridades regionales y locales elaboren planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en los municipios con una población total de más de 45 000 habitantes. Dichos planes deberán, como mínimo:

a) basarse en la información y los datos proporcionados en las evaluaciones completas realizadas de conformidad con el apartado 1 y proporcionar una estimación y un desglose del potencial de aumento de la eficiencia energética, por ejemplo, a través de la preparación para la calefacción urbana de baja temperatura, de la cogeneración de alta eficiencia, de la recuperación de calor residual, y del uso de las energías renovables para la calefacción y la refrigeración en esa zona concreta;

b) cumplir el principio de «primero, la eficiencia energética»;

c) incluir una estrategia para aprovechar el potencial detectado a que se refiere la letra a);

d) haber sido elaborados con la participación de todas las partes interesadas regionales o locales pertinentes y garantizar la participación del público en general, también de los operadores de infraestructuras de energía locales;

e) tener en cuenta la infraestructura energética existente pertinente;

f) tener en cuenta las necesidades comunes de las comunidades locales y de múltiples unidades o regiones administrativas, tanto locales como regionales;

g) evaluar el papel de las comunidades de energías y otras iniciativas dirigidas por los consumidores que pueden contribuir activamente a la ejecución de proyectos locales de calefacción y refrigeración;

h) incluir un análisis de los aparatos y sistemas de calefacción y refrigeración en el parque inmobiliario local, considerando el potencial específico de cada zona para la aplicación de medidas de eficiencia energética y abordando la cuestión de los edificios menos eficientes y las necesidades de los hogares vulnerables;

i) evaluar cómo financiar la aplicación de las políticas y medidas, y determinar mecanismos financieros que permitan que los consumidores se pasen a la calefacción y la refrigeración de fuentes renovables;

j) contemplar una trayectoria para lograr los objetivos de los planes conforme a la neutralidad climática y el seguimiento de los avances en la aplicación de las políticas y medidas que se hayan adoptado;

k) aspirar a la sustitución de los aparatos de calefacción y refrigeración antiguos e ineficientes en los organismos públicos por alternativas muy eficientes, con el objetivo de eliminar progresivamente los combustibles fósiles;

l) evaluar las posibles sinergias con los planes de las autoridades regionales o locales vecinas con el objeto de fomentar las inversiones conjuntas y la rentabilidad.

Los Estados miembros velarán por que se dé a todas las partes pertinentes, incluidas las partes interesadas públicas y privadas, la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa a que se refiere el apartado 1 y en las políticas y medidas a que se refiere el apartado 5.

A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a las autoridades regionales y locales a aplicar políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables a escala regional y local que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros ayudarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular con apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico. Los Estados miembros velarán por que los planes de calefacción y refrigeración se ajusten a otros requisitos locales de planificación en materia de clima, energía y medio ambiente con objeto de evitar la carga administrativa para las autoridades locales y regionales, y fomentar la aplicación efectiva de los planes.

Siempre que el contexto geográfico y administrativo, así como las infraestructuras de calefacción y refrigeración, sean los adecuados, los planes locales de calefacción y refrigeración podrán ser llevados a cabo conjuntamente por un grupo de varias autoridades locales vecinas.

Una autoridad competente evaluará los planes locales de calefacción y refrigeración que, en caso necesario, irán seguidos de medidas de aplicación adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023