Articulo 25 Educación de I. Balears
Artículo 25. Flexibilización de la formación profesional
1. Las enseñanzas de formación profesional se organizarán de forma que permitan la conciliación del aprendizaje de las personas con la actividad laboral y otras responsabilidades, mediante itinerarios formativos y modalidades horarias adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje.
2. La administración educativa prestará una atención adecuada en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con capacidades diversas. Asimismo, se adoptarán medidas para hacer efectivo el principio de inclusión y garantizar la igualdad efectiva de oportunidades para todos, con una atención especial a la igualdad entre hombres y mujeres.
3. A los efectos de facilitar la continuidad de la formación y la inclusión laboral del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la consejería establecerá y autorizará otras ofertas formativas de formación profesional en forma de programas de cualificación inicial que incluyan módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación general extraídos del currículum de la enseñanza secundaria para personas adultas.
4. Para favorecer la incorporación de las personas a las diferentes ofertas formativas, la consejería convocará y organizará periódicamente las pruebas de acceso a la formación profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa básica. También determinará, de acuerdo con los criterios básicos establecidos por el Gobierno del Estado, las exenciones aplicables y los cursos destinados a la preparación de las pruebas.
5. La consejería convocará periódicamente pruebas libres para la obtención de títulos de técnico y de técnico superior siguiendo los criterios que se determinen.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022