Articulo 25 Economía Social

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Artículo 25. Creación del Consejo Aragonés de la Economía Social.

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1. Se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social como máximo órgano de coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración aragonesa para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción y difusión de la economía social.

2. Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía social.

3. El Consejo tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales del departamento al que se encuentre adscrito. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.