Articulo 25 Drogodependen...adicciones

Articulo 25 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 25. Segundo nivel.

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1. El segundo nivel estará constituido por:

a) Centros o Unidades específicas acreditadas de atención ambulatoria a drogodependientes.

b) Equipos de Salud Mental.

c) Unidades de Psiquiatría de Hospitales Generales.

d) Programas de rehabilitación en régimen intermedio.

e) Hospitales Generales.

f) Centros o programas acreditados de tratamiento con sustitutivos opiáceos.

g) Centros o programas específicos para la formación e inserción sociolaboral del drogodependiente.

2. Son funciones básicas de los servicios y programas del segundo nivel las siguientes:

a) La desintoxicación, deshabituación y rehabilitación ambulatoria.

b) El apoyo a los procesos de inserción social.

c) La atención a la patología somática asociada al consumo de drogas.

d) La atención a las urgencias provocadas por el consumo de drogas.

e) La educación sanitaria y apoyo psicológico a drogodependientes infectados por el VIH y enfermos del SIDA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001