Articulo 25 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 25.
Vigente
1. Las sanciones impuestas conforme a esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan puesto fin a la vía administrativa.
2. Las resoluciones del Banco de España que pongan fin al procedimiento serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, las sanciones de amonestación pública o de suspensión que imponga el Banco de España conforme a los artículos 10 y 13 de esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan ganado firmeza en vía administrativa.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 25) por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(BOE de 31-08-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(BOE de 15-11-2012) en vigor desde 01-01-2013