Articulo 25 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 25.
Vigente
Los planes territoriales parciales delimitarán las diferentes categorías del suelo rústico que se describen en este capítulo, utilizando la escala 1:25.000. La delimitación precisa de estas categorías corresponderá a los instrumentos de planeamiento general y se referirá a elementos físicos fácilmente identificables sobre el terreno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999