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Articulo 25 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 25. Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible (ARGOS).

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1. La Comisión ARGOS es el órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción del ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en todos los ámbitos del sector público autonómico de la región de Murcia. Estará adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Hacienda.

2. La Comisión estará integrada por un miembro por Consejería, designados entre el personal al servicio del sector público autonómico de la región de Murcia con experiencia o especialización en los servicios económicos de las diferentes Consejerías del Gobierno Autonómico. Estará presidida por el Consejero en materia de Hacienda o el Director General de dicha Consejería en que se delegue.

3. La designación tendrá lugar mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la región de Murcia, a propuesta de la Consejería que ostente las competencias de Economía y Hacienda, oídos los departamentos competentes en materias relacionadas con la gestión del gasto.

4. El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin limitación de mandatos. Se favorecerá en lo posible en cada expiración del mandato la renovación parcial de los miembros de la Comisión con objeto de lograr la máxima implicación de los empleados públicos en el impulso de la racionalización del gasto.

5. La Comisión ARGOS tendrá las siguientes competencias:

a) Conocer y, en su caso, informar las iniciativas en materia de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en cualquiera de las vertientes señaladas en el artículo 2 de este Decreto Ley.

b) Realizar un seguimiento e implantación de la contabilidad interna o analítica, así como de las propuestas derivadas de la misma.

c) Realizar propuestas en las materias de su competencia.

d) Informar y, en su caso, proponer el desarrollo no programado de proyectos de racionalización del gasto cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.

e) Promover actuaciones de formación de los empleados públicos y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.

f) Las que le atribuyan otras disposiciones.

6. La Comisión aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento en el marco establecido en la normativa básica y autonómica de régimen jurídico.