Articulo 25 desarrollo pa...o Español-

Articulo 25 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 25.

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1. No se permitirá la consulta pública de los datos relativos a la situación jurídica, localización y valoración económica de los bienes sin el consentimiento expreso del titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985.

2. En el caso de que falte el consentimiento del titular para informar sobre la localización del bien y si existe una solicitud razonada para su estudio con fines de investigación debidamente acreditados, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico lo comunicará al organismo competente para la protección del bien a fin de que acuerde las medidas oportunas para el acceso al mismo, sin desvelar en ningún caso los datos a que hace referencia el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986