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Articulo 25 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 25. Criterios metodológicos

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1. La formación que se imparte en las escuelas de educación de tiempo libre se enmarca en el ámbito de la educación no formal, definida como el proceso educativo voluntario, pero intencionado, planificado y, a la vez, permanentemente flexible, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contenidos en que se aplica.

2. Cualquier metodología utilizada en esta formación debe fundamentarse en la coherencia entre los objetivos a alcanzar y los procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados para este fin, y asentarse en la realidad de los grupos, en las necesidades de estos y, en especial, en la dinamización juvenil, es decir, en la ayuda a los jóvenes a tomar conciencia de su responsabilidad y posibilidades de colaborar en el cambio de su comunidad, así como en aspectos tales como, en su caso, el fomento de la cultura y la lengua propias de las Illes Balears.

3. La formación debe ir orientada hacia una metodología activa, grupal, en la que el aprendizaje significativo y la construcción colectiva del conocimiento se orienten en la práctica en el sentido de aprender haciendo y, finalmente, en una toma de conciencia de lo que se hace.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018