Articulo 25 Desarrollo de...s locales-

Articulo 25 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 25. Descripción de las pruebas

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1. Las pruebas de evaluación de los conocimientos, generales y específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional deberán mostrar la preparación intelectual de las personas aspirantes y su dominio de los contenidos de la totalidad del temario. Consistirán en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, que será propuesto por el tribunal sobre el temario previsto en el número 6 de este artículo.

2. La prueba de conocimiento de la lengua gallega estará dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que las personas participantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego, sometiéndolos a una prueba de traducción de un texto del gallego al castellano y de un texto del castellano al gallego.

Sin embargo, aquellas personas que estén en posesión del título Celga 4 o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales justificativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, o norma que la sustituya, estarán exentas de la realización de esta prueba, que se les dará por superada.

3. Las pruebas de aptitud física irán dirigidas a la comprobación de las capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad de las personas aspirantes.

4. Las pruebas psicotécnicas estarán dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes subjetivas de las personas aspirantes y su adecuación a la función policial que se va a desempeñar. Consistirán en la aplicación de una prueba de inteligencia, que medirá la capacidad intelectual y psicomotriz; y también en la aplicación de pruebas de personalidad destinadas a medir los aspectos afectivos y volitivos que permitan una apreciación global de la personalidad.

5. El reconocimiento médico será efectuado por facultativos especialistas, a fin de garantizar que las personas aspirantes estén en condiciones adecuadas para el ejercicio de las funciones policiales.

6. La descripción de las pruebas de selección y los temarios para el ingreso en los cuerpos de policía local se regularán mediante una orden de la consellería con competencias en materia de coordinación de policías locales.