Articulo 25 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-
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»Artículo 25. Certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Vigente
Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, conforme al modelo que se recoge en el Anexo IX, que será necesario aportar a efectos de la certificación de la formación por la administración laboral competente prevista en el artículo 27 a fin de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013