Articulo 25 desarrolla la... del juego

Articulo 25 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 25. Procedimiento para la autorización de la comercialización no ocasional de juegos de lotería.

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1. El operador legalmente designado para la comercialización de los juegos de lotería solicitará al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización correspondiente o, en su caso, la modificación de la ya inscrita.

La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa en la que se recojan las previsiones económicas del juego, incluyendo un plan de negocio a tres años, la afectación prevista a los juegos ya autorizados y que vinieran siendo explotados en esa fecha, la eventual influencia en relación con un posible incremento de los fenómenos de adicción al juego, y los instrumentos y medidas propuestos para la evitación del fraude, del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como para la protección de los menores y personas dependientes. Asimismo, aportará un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de los empleados, los canales de distribución y el diseño de los juegos cuya autorización se solicita.

2. Recibida la solicitud, el Ministerio de Economía y Hacienda requerirá a la Comisión Nacional del Juego para que, en el plazo de quince días contados desde la recepción del requerimiento en su registro, informe la solicitud.

Evacuado el informe por la Comisión Nacional del Juego y a la vista del mismo, el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, antes de que transcurran tres meses desde la solicitud del operador autorizado, aceptará la solicitud o la rechazará motivadamente.

3. La autorización de los juegos de lotería fijará las condiciones de gestión de los juegos e incluirán, al menos.

a) El porcentaje mínimo y, en su caso, máximo destinado a premios.

b) Las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan, y la fijación del número de los mismos o de los programas de lotería instantánea o presorteada.

c) Los derechos de los participantes y los procedimientos de reclamación.

d) Las medidas de protección a los menores, personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de los dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

e) El procedimiento de inspección y control por parte de la Comisión Nacional del Juego.

4. El Ministerio de Economía y Hacienda notificará a la Comisión Nacional del Juego para su inscripción, el otorgamiento de la autorización o, en su caso, la modificación de la autorización ya inscrita.

La Comisión Nacional del Juego, en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada la autorización para la comercialización de los juegos de lotería o la modificación de una autorización inscrita, procederá a su inscripción o modificación, a efectos de mera publicidad, en la Sección Especial de Autorizaciones de juegos de lotería del Registro General de Licencias de Juego.

5. La autorización podrá incluir, a solicitud del operador, la habilitación para la realización de actividades publicitarias, promocionales o de patrocinio en relación con los juegos de lotería autorizados y fijará los términos y condiciones para el desarrollo de las actividades referidas incluyendo, en su caso, la limitación máxima de inversión publicitaria.

6. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda, resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o denegación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurridos los plazos referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá estimada por silencio.

7. Contra la resolución a la que se refiere el número anterior, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011