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Articulo 25 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 25. Personas con enfermedades crónicas.

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La administración sanitaria impulsará acciones y medidas específicas destinadas a los pacientes crónicos que procuren la necesaria coordinación entre los distintos niveles asistenciales y la debida continuidad en los cuidados que requieren las personas que padecen enfermedades crónicas. En especial, y a través de los sistemas de información sanitaria, se potenciarán aquellos mecanismos de gestión de procesos que promuevan la agilización de los trámites que deben realizar estos pacientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010