Articulo 25 Derechos de los consumidores
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»Artículo 25. Carácter imperativo de la Directiva
Vigente
Si la legislación aplicable al contrato es la de un Estado miembro, el consumidor no podrá renunciar a los derechos que le confieran las diposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.
Toda disposición contractual que excluya o limite directa o indirectamente los derechos conferidos por la presente Directiva no vinculará al consumidor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011