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Articulo 25 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 25. Actividad deportiva en el medio natural

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La administración deportiva autonómica, con la colaboración de las consejerías competentes y las administraciones locales e insulares con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y turismo, promoverá la existencia de información actualizada del régimen de prohibiciones, limitaciones y requisitos necesarios para la práctica de actividades deportivas en el medio natural, y velará por su estricto cumplimiento, con el fin de favorecer la práctica de los diferentes deportes.