Articulo 25 Deporte de Galicia
Artículo 25. Deporte universitario.
1. Para los efectos de la presente ley tendrá la consideración de deporte universitario la actividad deportiva desarrollada por la población universitaria, o aquélla programada y desarrollada por la propia universidad.
2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades gallegas organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario, de acuerdo con los criterios que estimen adecuados, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica pueda prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en este ámbito.
3. Las entidades deportivas universitarias que deseen participar en competiciones organizadas por la Comunidad Autónoma y en competiciones oficiales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012