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Articulo 25 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 25. Funciones públicas de carácter administrativo.

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1. Las federaciones vascas y las federaciones territoriales ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La calificación, ordenación y autorización de las competiciones oficiales.

b) La ordenación de la representación del deporte vasco en las competiciones estatales e internacionales.

c) La emisión y tramitación de las licencias federativas.

d) La prevención, control y sanción de la violencia en la práctica del deporte.

e) La prevención, control y sanción del dopaje.

f) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.

g) La ejecución de las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

h) La aprobación de sus estatutos y reglamentos.

i) La participación y colaboración con la Administración pública en el desarrollo de sus programas deportivos, en especial en los programas para las y los deportistas de alto nivel y en los programas de deporte escolar.

j) El control de los procesos electorales federativos.

k) Cualesquiera otras funciones públicas que puedan ser objeto de delegación por vía reglamentaria.

2. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la Administración competente, el ejercicio de las funciones públicas encomendadas.

3. Las federaciones territoriales y las federaciones vascas desarrollarán sus funciones en colaboración con los órganos forales de los territorios históricos y del Gobierno Vasco respectivamente. A tal efecto, suscribirán entre sí convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

4. Quedará fuera del control de los órganos forales de los territorios históricos y del Gobierno Vasco la actividad federativa controlable por el Comité Vasco de Justicia Deportiva en los términos previstos de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998