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Articulo 25 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 25. La investigación deportiva.

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La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, directamente o a través de convenios con toda clase de entes públicos o privados, impulsará y gestionará el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997