Articulo 25 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 25. La investigación deportiva.
Vigente
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, directamente o a través de convenios con toda clase de entes públicos o privados, impulsará y gestionará el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997