Articulo 25 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 25. Configuración y objeto.
1. Son Entidades de Promoción y Recreación Deportiva, las asociaciones que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y de recreación deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales, sin que en ningún caso dichas actividades puedan coincidir con las propias de las federaciones deportivas y excluyendo expresamente las de finalidad competitiva.
2. Los promotores o fundadores de las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León mediante la presentación del acta fundacional, que incluirá el acuerdo de constitución y los estatutos de la entidad.
3. La inscripción de estas entidades en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003