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Articulo 25 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 25. Tutela.

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La Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas andaluzas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre otros, de los siguientes medios:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin, cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) Comprobar, previa a su aprobación definitiva, la adecuación de los reglamentos deportivos de las federaciones a la legalidad vigente.

e) Resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 22.4 de esta Ley.

f) Avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones.