Articulo 25 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 25. Las competiciones deportivas
Vigente
1. Se consideran competiciones deportivas todas aquellas confrontaciones individuales o colectivas de modalidades, especialidades o actividades físicas debidamente reconocidas.
2. Se consideran competiciones deportivas oficiales las de modalidades o especialidades deportivas, calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por las administraciones públicas dentro de su ámbito competencial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011