Articulo 25 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 25. -Organos competentes.
Vigente
Corresponde al Departamento de Medio Ambiente la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005