Articulo 25 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 25 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Línea 2.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Consolidación de empleo en el trabajo autónomo.

1. Objeto. Fomentar y consolidar el empleo estable a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario.

2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las subvenciones que esta línea regula las personas trabajadoras autónomas.

3. Conceptos subvencionables. Se considera concepto subvencionable, las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma. Serán subvencionables:

a) Las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario se deberán haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Las transformaciones a incentivar deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

c) Las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.

d) En todo caso, quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:

1º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.

2º Transformaciones de contratos de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de gobierno o administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

4. Cuantía de las subvenciones. Para esta línea se concederá 3.000 euros por cada nueva transformación de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.

El importe de la subvención se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Modificaciones