Articulo 25 Criterios par...ependencia

Articulo 25 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 25. Requisitos de la persona cuidadora

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La persona cuidadora no profesional deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad laboral.

b) Residir legalmente en España.

c) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Si la persona en situación de dependencia tiene el domicilio en un entorno caracterizado por la insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, o circunstancias de otra naturaleza impiden o dificultan otras modalidades de atención, la Dirección General de Atención a la Dependencia podrá permitir excepcionalmente la existencia de atenciones no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aunque no tenga el grado de parentesco mencionado antes, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno de vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año. Todas estas circunstancias y la imposibilidad de otra forma de atención deberán acreditarse en el procedimiento, mediante el informe social y la documentación pertinente.

d) Cumplir las condiciones de idoneidad y conocimientos para prestar la atención y cuidado de manera adecuada y no estar vinculada a un servicio de atención profesionalizada; asimismo, poder prestar las atenciones con una continuidad, al menos, de tres meses seguidos.

e) Cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010