Articulo 25 Creación del Servicio de Salud
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Artículo 25. Régimen tributario.

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El Servicio Cántabro de Salud, en cuanto Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002